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Bienvenidos: El presente blog se ha creado con la pretensión de exponer mi opinión al respecto de temas variados referidos a la Organización del Centro Escolar, intentando formarme para llegar a ser más competente como futura maestra. Espero que os agrade y que participeis activamente enriqueciéndome con vuestra opinión.

Mi lema es: 'Educar para formar personas'.

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viernes, 18 de febrero de 2011

Comparación del Decreto de Convivencia Escolar de CLM con el de la CCMM

Existen varios contrastes entre un Decreto y otro que vienen marcados por las diferentes políticas aplicadas en cada una de la Comunidades, así como, por los intereses perseguidos en cada uno de ellos.
En el Decreto de Castilla La Mancha descubrimos varias novedades con respecto al anterior decreto publicado, en el que, no solo se incluye un servicio de mediación con funciones, organización y competencias, sino que también se especifican unos principios generales sobre los que se sustenta (artículo 2) como documentos sobre los Derechos Humanos, medidas y actuaciones (artículo 3) como recurso de apoyo a los docentes e inclusión de una Carta de Convivencia (artículo 5) integrada en el PEC como una Declaración de principios que guían la práctica educativa.
Estas premisas que recogen en el Decreto de CLM no se nombran en el Decreto de la Comunidad de Madrid, representando una de las grandes diferencias entre ambos. Creo, en mi opinión que, al ser más concreto el Decreto de CLM, salen beneficiados los alumnos, los padres y los profesores, ya que, establecen claramente unas medidas de carácter preventivo, es decir, como actuar ANTES de que tengamos el problema delante nuestra y ya el daño esté hecho.
En el Decreto de la CCMM, tras leerlo, se desprende que se le otorga una mayor relevancia a las funciones de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa (director, jefe de estudios, tutores, consejo escolar, comisión de convivencia) y regula tendidamente las consideraciones de faltas leves, graves y muy graves y sus sanciones, cosa que no ocurre en tanto detalle con el Decreto de CLM.
Este aspecto me parece interesante, porque, por un lado, deja muy claro las funciones de cada una de las personas evitando intromisión en el trabajo del otro o eludir de los quehaceres que le corresponden por el cargo, además no deja lugar a dudas del castigo que corresponde en cada una de las situaciones. Pero, por otro lado, es un sistema en el que queda todo tan atado, no permite la flexibilidad ni hacer excepciones cuando se puedan evitar sanciones más drásticas aplicando otras técnicas distintas.
Una diferencia que creo que debe expresarse es que en Castilla La Mancha existe la competencia emocional, lo que favorece ya desde las propias instituciones que se le dé una mayor importancia a todos los temas internos relativos al propio alumno, entre los que podríamos destacar la resolución de conflictos, comunicarse y relacionarse con los demás de forma sana, y saber expresar (exteriorizar) sus sentimientos. Esta competencia solo existe en esta comunidad, no contemplándose, por tanto, en la CCMM.
Tampoco me ha parecido leer nada al respecto de los Equipos de mediación en el Decreto de la CCMM, órgano que sí se estipula en el de CLM en el capítulo II (artículos 8 y 9).
Los CTROADI (Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad) reciben un nombre distinto en la CCMM (CTIF- Centros Territoriales para la innovación y formación), que, aunque inicialmente son Unidades de la Consejería de Educación equivalentes, ya solo el nombre de CTROADI desprende que tratará de formar a los profesores en temas más concernientes a problemas escolares relacionados con la diversidad sociocultural y la orientación, mientras que CTIF implicará una formación más a nivel general.
El punto más positivo, a mi parecer, y en el que puedo avalar a la Comunidad de Madrid es en la inclusión, en las disposiciones adicionales, que recoge un aumento retributivo para los docentes que trabajen fuera de su jornada para mejorar la convivencia, lo que estimula que se quiera participar y mejorar desde el sector.

Podemos, por tanto afirmar que el modelo de Convivencia madrileño se ajusta al sistema punitivo, mientras, que el modelo castellano manchego se encuadra en el modelo integrado.
Como reflexión final apreciar que el Decreto de CLM es sensiblemente más progresivo e innovador y aporta una nueva visión de la gestión de la convivencia escolar en los centros educativos, no solo estipulado en un simple papel que debe ser integradora porque 'queda bonito' y luego no se lleva a cabo,  sino que especifica las medidas preventivas que deben ser aplicadas para la consecución del objetivo final: la minimización de incidencias y educar en la tolerancia e igualdad inculcando valores de respeto. Esta herramienta se crea estableciéndose como una verdadera ALTERNATIVA a la simple expulsión o sanción del alumno, lo que permite que sea un sistema más justo que contempla el arrepentimiento y ofrece opciones y nuevas oportunidades a los menores.
Decir, por último, que nuestra función no es la de ser policías o jueces sino educadores, por ello, el dar oportunidades de APRENDER de los errores siempre será positivo. La diversidad de los alumnos en las aulas debería ser tomado como un reto personal y profesonial por nuestra parte.

Os dejo un enlace mu interesante sobre cómo realizar un Modelo de Convivencia y sus posibles variables: http://www.oriapat.net/moduluak/katalogoak/dokumentuak/modelo-plan-de-convivenciaorientaciones.doc Espero que os ayude.

2 comentarios:

  1. Hola Vanessa,
    Tras leer ambos decretos (tanto el de Castilla la Mancha, como el de la Comunidad de Madrid) y leyendo tu análisis y tu reflexión acerca de ambos decretos me persigue una duda: Todo esto es muy bonito, pero ¿realmente estos artículos se cumplen? Quiero decir, está muy bien que todo quede por escrito y que esté recogido en documentos oficiales, pero ¿realmente se refleja en los centros en el día a día?
    Creo que, efectivamente, los decretos son necesarios, pero ¿no se debería de velar por su cumplimiento?
    Vanessa, como tú dices no somos ni jueces ni policias, pero alguien debe cumplir ese papel, ¿dónde está la persona que se ocupa de que todas estas buenas iniciativas se cumplan?

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  2. Estoy totalmente de acuerdo contigo: para que se pueda hablar de eficiencia se debería de cumplir. Ahora, ¿se cumple? Yo no soy la adecuada para responderlo porque no sé qué metodología de trabajo se usa en Castilla la Mancha puesto que no he tenido la oportunidad de hacer prácticas en esa comunidad, pero, por lo menos, lo incluyen en el Decreto, mientras que, en Madrid, ni siquiera tienen la intencionalidad.

    Si hablamos en términos de cumplimiento y veracidad de los hechos probablemente Madrid se lleve la palma, pero también es cierto que, si desde tu posición de docente, quieres realizar (aunqe sea de forma puntual)otra actuación con el alumno porque crees que puede mejorar con otros métodos, no tendrás esa opción porque no existe.

    Creo que el Decreto no está escrito en términos absolutos ni pretende ser la norma que se siga siempre, tan solo deja una puerta abierta a la posibilidad de tener una alternativa de la cual podemos o no hacer uso.

    Creo que para que esto ocurra, al tratarse de una innovación se requerirá tiempo, formación del profesorado y, sobretodo, recursos económicos y personales por parte de las administraciones.

    Tienes razón en que los políticos siempre hacen propuestas que quedan muy bien en los medios de comunicación y de cara al público (o electorado...) pero si luego no se dota de los recursos personales, económicos y materiales para llevarlo a cabo ¿cómo pretenden que se consigan los resultados que se persiguen?

    Gracias y saludos.

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