Bienvenidos

Bienvenidos: El presente blog se ha creado con la pretensión de exponer mi opinión al respecto de temas variados referidos a la Organización del Centro Escolar, intentando formarme para llegar a ser más competente como futura maestra. Espero que os agrade y que participeis activamente enriqueciéndome con vuestra opinión.

Mi lema es: 'Educar para formar personas'.

¡Saludos a todos!
Mostrando entradas con la etiqueta decreto. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta decreto. Mostrar todas las entradas

viernes, 18 de febrero de 2011

Comparación del Decreto de Convivencia Escolar de CLM con el de la CCMM

Existen varios contrastes entre un Decreto y otro que vienen marcados por las diferentes políticas aplicadas en cada una de la Comunidades, así como, por los intereses perseguidos en cada uno de ellos.
En el Decreto de Castilla La Mancha descubrimos varias novedades con respecto al anterior decreto publicado, en el que, no solo se incluye un servicio de mediación con funciones, organización y competencias, sino que también se especifican unos principios generales sobre los que se sustenta (artículo 2) como documentos sobre los Derechos Humanos, medidas y actuaciones (artículo 3) como recurso de apoyo a los docentes e inclusión de una Carta de Convivencia (artículo 5) integrada en el PEC como una Declaración de principios que guían la práctica educativa.
Estas premisas que recogen en el Decreto de CLM no se nombran en el Decreto de la Comunidad de Madrid, representando una de las grandes diferencias entre ambos. Creo, en mi opinión que, al ser más concreto el Decreto de CLM, salen beneficiados los alumnos, los padres y los profesores, ya que, establecen claramente unas medidas de carácter preventivo, es decir, como actuar ANTES de que tengamos el problema delante nuestra y ya el daño esté hecho.
En el Decreto de la CCMM, tras leerlo, se desprende que se le otorga una mayor relevancia a las funciones de cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa (director, jefe de estudios, tutores, consejo escolar, comisión de convivencia) y regula tendidamente las consideraciones de faltas leves, graves y muy graves y sus sanciones, cosa que no ocurre en tanto detalle con el Decreto de CLM.
Este aspecto me parece interesante, porque, por un lado, deja muy claro las funciones de cada una de las personas evitando intromisión en el trabajo del otro o eludir de los quehaceres que le corresponden por el cargo, además no deja lugar a dudas del castigo que corresponde en cada una de las situaciones. Pero, por otro lado, es un sistema en el que queda todo tan atado, no permite la flexibilidad ni hacer excepciones cuando se puedan evitar sanciones más drásticas aplicando otras técnicas distintas.
Una diferencia que creo que debe expresarse es que en Castilla La Mancha existe la competencia emocional, lo que favorece ya desde las propias instituciones que se le dé una mayor importancia a todos los temas internos relativos al propio alumno, entre los que podríamos destacar la resolución de conflictos, comunicarse y relacionarse con los demás de forma sana, y saber expresar (exteriorizar) sus sentimientos. Esta competencia solo existe en esta comunidad, no contemplándose, por tanto, en la CCMM.
Tampoco me ha parecido leer nada al respecto de los Equipos de mediación en el Decreto de la CCMM, órgano que sí se estipula en el de CLM en el capítulo II (artículos 8 y 9).
Los CTROADI (Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad) reciben un nombre distinto en la CCMM (CTIF- Centros Territoriales para la innovación y formación), que, aunque inicialmente son Unidades de la Consejería de Educación equivalentes, ya solo el nombre de CTROADI desprende que tratará de formar a los profesores en temas más concernientes a problemas escolares relacionados con la diversidad sociocultural y la orientación, mientras que CTIF implicará una formación más a nivel general.
El punto más positivo, a mi parecer, y en el que puedo avalar a la Comunidad de Madrid es en la inclusión, en las disposiciones adicionales, que recoge un aumento retributivo para los docentes que trabajen fuera de su jornada para mejorar la convivencia, lo que estimula que se quiera participar y mejorar desde el sector.

Podemos, por tanto afirmar que el modelo de Convivencia madrileño se ajusta al sistema punitivo, mientras, que el modelo castellano manchego se encuadra en el modelo integrado.
Como reflexión final apreciar que el Decreto de CLM es sensiblemente más progresivo e innovador y aporta una nueva visión de la gestión de la convivencia escolar en los centros educativos, no solo estipulado en un simple papel que debe ser integradora porque 'queda bonito' y luego no se lleva a cabo,  sino que especifica las medidas preventivas que deben ser aplicadas para la consecución del objetivo final: la minimización de incidencias y educar en la tolerancia e igualdad inculcando valores de respeto. Esta herramienta se crea estableciéndose como una verdadera ALTERNATIVA a la simple expulsión o sanción del alumno, lo que permite que sea un sistema más justo que contempla el arrepentimiento y ofrece opciones y nuevas oportunidades a los menores.
Decir, por último, que nuestra función no es la de ser policías o jueces sino educadores, por ello, el dar oportunidades de APRENDER de los errores siempre será positivo. La diversidad de los alumnos en las aulas debería ser tomado como un reto personal y profesonial por nuestra parte.

Os dejo un enlace mu interesante sobre cómo realizar un Modelo de Convivencia y sus posibles variables: http://www.oriapat.net/moduluak/katalogoak/dokumentuak/modelo-plan-de-convivenciaorientaciones.doc Espero que os ayude.

martes, 15 de febrero de 2011

Decreto de Convivencia de CLM.

Del Decreto de Convivencia de Castilla La Mancha se extraen distintas ideas y fundamentos sobre los que se sustenta el marco de tolerancia, solidaridad e igualdad en la Comunidad de Castilla La Mancha.

Para empezar, podemos discernir que se trata de un documento que trata de regular todos los aspectos influyentes en el proceso educacional del alumno a nivel actitudinal. Se basa en la Carta Magna, el Estatuto de CLM y la Declaración de los Derechos Humanos y del Niño. Este último aspecto sienta el precedente sobre el cual se irán decretando todas las medidas y actuaciones dirigidas hacia los alumnos en los centros educativos de esta comunidad y que tratará de optimizar el proceso de enseñanza - aprendizaje.

Las actuaciones preventivas las determinará el propio centro de forma autónoma, estableciendo qué conductas no se ajustan a los principios e ideario del centro, y serán medidas que se realizarán tanto dentro del recinto escolar como en actividades extraescolares. Algunas de estas actuaciones con carácter preventivo que se indican en el Decreto son, entre otras:
·         Inclusión en la Programaciones Didácticas del Aula elementos curriculares que desarrollen valores para la buena convivencia, la paz, la libertad, la solidaridad, etc., en definitiva: que, en todas las Áreas, los contenidos actitudinales y procedimentales adquieran un papel protagonista. Castilla La Mancha, además, lo recalca incluyendo una octava competencia básica: la competencia emocional, que, junto con la competencia social y ciudadana forman un bloque sólido en el que el docente tendrá las herramientas para poder elaborar recursos (materiales o metodológicos) para su buena adquisición.
·         Medidas organizativas que posibiliten la participación del alumnado en la realización de normas de conducta. Es aquí donde englobaríamos el modelo integrador de gestión de la convivencia. Se pueden favorecer mediante la elección de delegados de aula que consensuen con el resto de compañeros las medidas efectivas que quieren implantar o modificar.
·         Medidas organizativas que mejoren la cooperación de los docentes. Se pueden realizar reuniones periódicas de Nivel, de Ciclo en horas lectivas (horas de exclusiva) y, en caso de necesitarlo, Claustro y Consejo de forma extraordinaria. Esto facilita la comunicación entre el Equipo Directivo, el Equipo de Orientación (que incluye al mediador) y los docentes.
·         Programas de tutorías con las familias. Son un mínimo de dos anuales en las que se informa de distintos aspectos no solo académicos de los menores sino también de su evolución y desarrollo cognitivo - madurativo y social. Aunque no se explícita, se deduce del texto que se le otorgará una gran relevancia al aspecto familiar intentando que la relación sea fluida en ambos sentidos.
·         Programas de asesoramiento para docentes. En el caso de CLM existe un Equipo de Apoyo a la Convivencia al que los profesionales de la educación pueden recurrir en cualquier momento que tengan una duda o consulta referida al marco de convivencia de los alumnos. Trata de llevar a cabo una atención directa y adoptar una respuesta inmediata ante problemas o conflictos escolares. Es necesario recordar que los colegios disponen de recursos y estructuras para atender las necesidades que se puedan plantear con las relaciones de convivencia, como, por ejemplo,  los Centros Territoriales de Recursos para la Orientación, la Atención a la Diversidad y la Interculturalidad (CTROADI). El Decreto establece, además, la creación del Observatorio de la Convivencia, como órgano colegiado consultivo y de apoyo a la comunidad educativa
·         Impartición de cursos para docentes. Se propondrán cursos que versen sobre esta temática que complementen la formación de los docentes aportándoles tácticas de resolución de conflictos.
·         Programas de asesoramiento para padres. Pueden estar organizados por el AMPA, por el centro o la Consejería de Educación. Ayudarán a controlar situaciones que muchas veces tienen su origen en el ámbito privado familiar. Reafirma este punto a la familia como pilar fundamental para el asentamiento de la educación a todos los niveles.

Dedicación de espacios en el centro para el cumplimiento de normas. Se crearan Aulas de Convivencia que pretende ser un lugar de reflexión para el alumno con problemas conductuales que imposibilita al profesor continuar con la clase o de permanencia para aquellos alumnos que tienen un comportamiento negativo de forma continuada. Se establece como alternativa a la expulsión. En el caso de Castilla La Mancha, como se contempla en el artículo 24 de su decreto, es el profesor quien puede enviar a un alumno al Aula de Convivencia, y sólo durante el período lectivo de su actividad docente, es decir durante su clase. El profesional encargado de estas Aulas, será el profesor de guardia, en el caso de CLM, lo que sobrecarga más aún el trabajo que realiza este sector pero evita costes a la administración al no tener que contratar a nuevos funcionarios.
 Las medidas (o actuaciones) correctoras implican la intervención directa de los docentes para el cumplimiento de la normativa aplicando la sanción correspondiente. A este efecto el Decreto de CLM establece, como punto interesante, dotar al docente de la posibilidad de suspender el derecho de recreo del alumno en caso de conductas no apropiadas.

También dota a los equipos directivos la posibilidad de adoptar medidas cautelares en el caso de aquellas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia que impliquen la apertura de un expediente disciplinario.

Reflexión Final:  
El Aula de Convivencia pretende favorecer un proceso de reflexión, por parte de cada alumno, acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ella. El objetivo prioritario sería que los alumnos comprendan el alcance de sus conductas y, sobre todo, que aprendan a hacerse cargo de sus propias acciones, pensamientos, etc. con los demás. Este proceso aumenta las habilidades reflexivas y de autocontrol, enmarcándose dentro del los recursos que están a nuestro alcance para hacer una escuela que dé más opciones al aprendizaje de uno mismo y al de las relaciones interpersonales y facilitando la resolución de conflictos de una manera distinta a la aprendida en medios de comunicación o del entorno socio-cultural. Pero todo esto, solo se podrá conseguir con la participación e implicación activa de todos los miembros de la Comunidad Educativa (incluyendo a las familias).
Las familias, muchas veces, no son del todo proclives a una mayor presencia en asuntos que atañen a los menores, y menos a nivel actitudinal, pero se ha de hacer un esfuerzo y no rendirse por nuestra parte, ya que es parte de un trabajo bien hecho.

Para que todas estas medidas puedan ser efectivas se debería dispensar, desde el Ministerio, mayor número de recursos personales, es decir, de personal cualificado (profesores) que entren dentro del sistema educativo para poder asumir el número de horas que se requieren dedicar a este fin y, a los educadores de los centros, facilitarles cursos de mediación, ya que, los que en la actualidad existen ofertan un número muy reducido de plazas y se encuentran saturados.


Educar para formar personas.